domingo, 7 de abril de 2024

LOS AJUSTES RAZONABLES: UNA ESTRATEGIA PARA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Una segunda vía para lograr la accesibilidad universal la constituye la realización de ajustes razonables. Éstos se definen en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como:[...]medidas específicas que tienen como objeto la accesibilidad en casos particulares, e incluyen a todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los ajustes razonables son medidas específicas adoptadas a fin de modificar y adecuar el entorno, los bienes y los servicios a las necesidades particulares de ciertas personas y, en consecuencia, se adoptan cuando la accesibilidad no es posible desde la previsión del diseño para todos, justamente por su especificidad.

Los ajustes razonables se realizan porque no siempre será posible diseñar y hacer todos los productos o servicios de tal forma que puedan ser utilizados por todo el mundo, en este sentido, existirán productos o servicios determinados que requieren modificaciones o adaptaciones específicas para que puedan ser utilizados por una persona; es decir, se realizan en entornos y en objetos donde surgen las barreras que limitan la accesibilidad de las personas.

La importancia de los ajustes razonables radica en que son medidas específicas que tienen como objeto la accesibilidad en casos particulares, se inscriben en el derecho de las personas con discapacidad y son un imperativo para garantizar la igualdad de oportunidades; suponen reconocer que las modificaciones o ajustes se realizan en los contextos donde las personas con discapacidad viven e interactúan y se determinan en función de las necesidades particulares de cada persona.

En las escuelas y en las aulas, la realización de los ajustes razonables son un compromiso y una obligación desde la perspectiva jurídica, porque implican la realización de modificaciones a las políticas, las culturas y las prácticas. Por lo tanto, no realizarlos, representa un acto de discriminación; es decir, son una referencia en el ámbito del ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad, tiene como base jurídica el principio de igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

Por ejemplo, un ajuste razonable en infraestructura para favorecer la movilidad sería la adaptación de pasamanos en los sanitarios para alumnos o alumnas con discapacidad motora.

Las adaptaciones a los materiales didácticos para dar una respuesta pertinente a las necesidades propias de cada discapacidad con las particularidades de cada alumno y alumna (visual, auditiva, intelectual), la elaboración de tableros de comunicación personalizados, la colocación de señalizaciones en braille en los diferentes espacios de la escuela(aulas, sanitarios, bibliotecas, etcétera), son ajustes razonables que favorecen el acceso a la comunicación y la información.

Las adaptaciones al mouse, a los teclados, a los cuadernos, al mobiliario o a las señalizaciones(visuales o auditivas, etc.)son ajustes razonables que se realizan en objetos de uso cotidiano.

Realizar acciones de sensibilización a la comunidad educativa para la erradicación en el uso de estereotipos, etiquetas o actitudes discriminatorias o excluyentes hacia las alumnas y los alumnos, implica un ajuste razonable que impacta en las actitudes y en las representaciones de la comunidad.

El abordaje de los conceptos estelares en torno a la Educación para Todos en Educación Indígena y de la población migrante es una oportunidad para avanzar con pasos firmes hacia la educación inclusiva; es la respuesta de la política educativa para mejorar la calidad y los resultados educativos; es la referencia para orientar el cambio de las prácticas docentes en la atención a la diversidad; es garantizar el derecho a la educación de los alumnos y las alumnas indígenas o migrantes con o sin discapacidad, es el fortalecimiento de la identidad y la cosmovisión de los pueblos y las comunidades indígenas o migrantes, así como el respeto a sus prácticas sociales y culturales. En resumen, la Educación para Todos y sus conceptos implican una práctica enriquecida por la diversidad social y cultural.

Referencias:

Guía-cuaderno 2: Conceptos básicos en torno a la Educación para Todos.

PDF: Educación pertinente e inclusiva. La discapacidad en Educación Indígena. SEP. 2013.

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