lunes, 8 de abril de 2024

NORMATIVIDAD PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (De los Permisos y Licencias).

 

ACUERDO 96

CAPITULO IV. Directores:

ARTICULO 16.-Corresponde al director de la escuela:

III.-Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;

IX.-Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrolle ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados;

XIV.-Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro;

CAPITULO V. Personal docente: 

ARTICULO 18.-Corresponde al personal docente:

IV.-Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;

V.-Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo;

VII.-Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;

IX.-Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar en los plazos estipulados para tal efecto;

XVII.-Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado;

XIX.-Abstenerse de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel en el que preste sus servicios, tanto en período escolar ordinario como de vacaciones, 

CAPITULO IX. Disciplina.

ARTICULO 37.-Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas:

I.-Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;

III.-Vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar las actas administrativas en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V.-Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;

ARTICULO 39.-En el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plantel, el director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables. 

CAPITULO XII. Supervisión. 

ARTICULO 51.-Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de supervisión.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Artículo 24. – Son derechos de los trabajadores:

III. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento;

Artículo 25.- Son obligaciones de los trabajadores:

II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;

III. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico;

V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;

VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten;

Capítulo VI. Asistencia al trabajo.

Artículo 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.

Artículo 37.- Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al Departamento de Personal, en los días 15 y último de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratase de oficinas foráneas.

Capítulo XIII. De los riesgos profesionales.

Artículo 62.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de este reglamento.

Capítulo XIV. De las infracciones y recompensas.

Artículo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:

a). - Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede este reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 min., dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes.

b). - El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 min. siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.

c). - Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para el inicio de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

d). - El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.

e). - El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, de acuerdo con el artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto.

f) La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.

 

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