ACUERDO
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CAPITULO IV. Directores:
ARTICULO 16.-Corresponde
al director de la escuela:
III.-Acatar, difundir y hacer
cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de
Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;
IX.-Dictar
las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrolle
ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de
trabajo autorizados;
XIV.-Dictar
las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro;
CAPITULO
V. Personal docente:
ARTICULO
18.-Corresponde
al personal docente:
IV.-Desempeñar
con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal
o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección
del plantel;
V.-Participar
en las reuniones del Consejo Técnico consultivo;
VII.-Organizar
las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales,
en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor
docente y mejor calidad en la enseñanza;
IX.-Elaborar
y entregar al director la documentación de control escolar en los plazos
estipulados para tal efecto;
XVII.-Asistir
puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose
de abandonar sus labores durante el tiempo señalado;
XIX.-Abstenerse
de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel
en el que preste sus servicios, tanto en período escolar ordinario como de
vacaciones,
CAPITULO
IX. Disciplina.
ARTICULO
37.-Con
objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel,
el director adoptará las siguientes medidas:
I.-Evitar
en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;
III.-Vigilar
la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por
escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes, así
como elaborar las actas administrativas en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
V.-Mantener
en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;
ARTICULO
39.-En
el caso de infracciones cometidas por el personal que labora
en el plantel, el director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior
jerárquico, a fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para
el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPITULO
XII. Supervisión.
ARTICULO
51.-Las
autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para
que se lleven a cabo las funciones de supervisión.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Capítulo IV. De los derechos y
obligaciones de los trabajadores.
Artículo 24. – Son derechos de los trabajadores:
III. Obtener, en su caso, los permisos y
licencias que establece este ordenamiento;
Artículo 25.- Son obligaciones de los
trabajadores:
II. Asistir con puntualidad al desempeño
de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;
III. En caso de enfermedad, dar el aviso
correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro
de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el
lugar en que deba practicarse el examen médico;
V. Desempeñar las funciones propias de su
cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones
que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez
cumplidas expresaran las objeciones que ameriten;
Capítulo
VI. Asistencia al trabajo.
Artículo
36.-
Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10
minutos para llegar al trabajo.
Artículo
37.-
Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una
quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso
correspondiente al Departamento de Personal, en los días 15 y último de cada mes,
según el caso, o mensualmente si se tratase de oficinas foráneas.
Capítulo
XIII. De los riesgos profesionales.
Artículo
62.-
Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están
obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas
siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su
enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de este reglamento.
Capítulo
XIV. De las infracciones y recompensas.
Artículo
80.-
La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la
fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
a). -
Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10
minutos de tolerancia que concede este reglamento, pero sin que el retardo
exceda de 20 min., dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2
retardos en un mes.
b). -
El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los
primeros 20 min. siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30,
dará lugar a una nota mala por cada retardo.
c). -
Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la
hora fijada para el inicio de las labores, no se permitirá a ningún empleado
registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el
trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
d). -
El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra,
computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de
suspensión de sus labores y sueldo.
e). - El
empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas
por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal
de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, de acuerdo con
el artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto.
f) La
falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente
concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la
jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.